domingo, 15 de enero de 2017

¿Los bienes internos del Contador Público se encuentran enmarcados en la normativa de IFAC?

Para ejercer la práctica, el contador requiere de bienes internos, que no son más que: las metas que persigue la profesión, el bien específico que hace a la humanidad; o simplemente es su razón de ser. Luego, la única forma de lograr hacer el bien y estar al servicio de los demás es a través de estos bienes internos o conocidos  también como bienes inmateriales o intrínsecos propios del profesional, a través de los cuales se busca la excelencia y la calidad. 
Por tanto, está ocupación tiene sentido siempre y cuando reconozca el bien interno, el cual se  ve plasmado en lo que se conoce como praxis.  Entonces, los bienes internos se pueden lograr realizando bien la práctica y sólo participando activamente en ella se los pueden reconocer y descubrir.  Ahora, para que ésta práctica sea bien realizada se requieren de cualidades, las cuales encarnar aquellas virtudes que hoy por hoy son necesarias para alcanzar la excelencia.

Se concluye que: los bienes internos no son considerados en la práctica contable entonces, es necesaria la ética de la virtud que considera que las actitudes son más importantes que las creencias y el carácter moral y la voluntad lo son más que la razón, porque la Normativa ética se encarga de regir la actividad del profesional en Contaduría Pública, y no considera los bienes internos, considerando los postulados de Alasdair MacIntyre, a menos que la Normativa si las contemple.

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